La Unión Europea ha cerrado un acuerdo para reformar los derechos de los pasajeros aéreos, pero las nuevas reglas todavía no se aplican. El texto conjunto alcanzado el 12 de junio de 2026 debe completar su adopción formal. Hasta entonces, las reclamaciones por retrasos, cancelaciones o denegación de embarque siguen rigiéndose por la normativa actual.
Un acuerdo tras trece años de negociación
El 12 de junio de 2026 las delegaciones del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo alcanzaron un texto conjunto sobre la reforma de los derechos de los pasajeros aéreos. Se trata del resultado de más de una década de negociaciones, con un punto de inflexión en junio de 2025 cuando los ministros de Transportes de los Estados miembros lograron un acuerdo político que desbloqueó las conversaciones.
Es importante dejar claro desde el principio: el acuerdo no está todavía vigente. El Parlamento Europeo debe validarlo formalmente y, una vez firmado, los países y las aerolíneas dispondrán de un periodo de aplicación —según las fuentes, de 12 meses— antes de que las nuevas normas sean de obligado cumplimiento. Mientras tanto, sigue vigente el Reglamento 261/2004, que lleva en vigor desde 2004.
Qué se mantiene: el umbral de tres horas y las cuantías actuales
Uno de los puntos más disputados de las negociaciones fue el umbral de retraso para tener derecho a compensación económica. El Consejo había propuesto subirlo a entre cuatro y seis horas según la distancia del vuelo, pero el Parlamento se mantuvo firme. El acuerdo mantiene el umbral actual de tres horas de retraso para que los pasajeros puedan reclamar una indemnización.
En cuanto a las cuantías, tampoco se producen cambios. Los importes siguen siendo los establecidos desde 2004:
- 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
- 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para otros vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- 600 euros para vuelos de más de 3.500 kilómetros.
España no ha apoyado de forma unánime el acuerdo alcanzado. El Ministerio de Consumo ha indicado que no puede respaldar un texto que «no garantiza derechos que para nosotros son fundamentales, como la gratuidad del equipaje de mano», y ha señalado la necesidad de actualizar las cantidades de indemnización, que llevan veinte años sin revisarse.
Las novedades del acuerdo
Aunque no se han modificado los derechos económicos básicos, el texto conjunto introduce varias novedades que podrían afectar a los viajeros una vez que entre en vigor:
Equipaje de cabina y artículo personal
El acuerdo prevé que los pasajeros puedan llevar a bordo, de forma gratuita, al menos un artículo personal —como un bolso, una mochila pequeña o una funda para portátil—, siempre que no exceda las medidas de 40 x 30 x 15 cm. Respecto a la maleta de cabina, el texto no ha regulado su tamaño ni su peso, pero establece que deberá estar incluida automáticamente en el precio del billete. Si el pasajero decide renunciar a ella, la aerolínea deberá ofrecerle un descuento o bonificación.
Asientos para menores y acompañantes
Se garantiza que los menores, así como personas vulnerables, puedan sentarse junto a sus familiares o acompañante sin pagar un suplemento. En el caso de pasajeros con movilidad reducida, embarazadas, lactantes con carrito y niños con acompañante, se establece prioridad de embarque y el derecho a que la persona acompañante se siente en un asiento contiguo sin costes adicionales.
Formularios de reclamación y plazos de respuesta
Una de las mejoras más prácticas del acuerdo es la introducción de formularios pre cumplimentados para las solicitudes de indemnización y reembolso. Según el texto, las compañías aéreas deberían enviar al pasajero afectado por una cancelación o un retraso un formulario pre cumplimentado en un plazo de 48 horas desde el incidente. Los viajeros dispondrían de un año para presentar la solicitud. Además, se establecen normas más estrictas sobre el uso de vales frente a reembolsos en dinero.
Denegación de embarque reforzada
El acuerdo también refuerza los derechos en casos de denegación de embarque, como por ejemplo a pasajeros que no abordaron el vuelo de ida. Se amplían las garantías de asistencia, reembolso y reubicación en estas situaciones.
Qué puedes reclamar hoy
Mientras entra en vigor la reforma, los derechos actuales del Reglamento 261/2004 siguen plenamente aplicables. Si tu vuelo ha sufrido una cancelación, un retraso o una denegación de embarque, puedes reclamar lo siguiente:
- Reembolso o transporte alternativo: ante una cancelación, tienes derecho a elegir entre el reembolso íntegro del billete (con devolución en un plazo de siete días) o el reenvío a tu destino final en las mejores condiciones posibles.
- Asistencia inmediata: si tu vuelo se retrasa cuatro horas o más (en vuelos de más de 1.500 km), dos o tres horas según la distancia, tienes derecho a comida, bebidas, comunicación, y alojamiento (comida, traslado y hotel) si el retraso obliga a una pernoctación.
- Compensación económica: si el retraso al llegar a destino es de tres horas o más, o si el vuelo fue cancelado sin aviso de al menos 14 días, puedes reclamar entre 250 y 600 euros según la distancia del trayecto, siempre que la causa no sea extraordinaria (meteorología extrema, riesgos para la seguridad, huelgas ajenas a la aerolínea, etc.).
Consejos prácticos para tu reclamación
Para que tu reclamación tenga más posibilidades de éxito, te recomendamos:
- Conserva tu tarjeta de embarque y cualquier comunicación que la aerolínea te haya enviado sobre el vuelo.
- Guarda los justificantes de gastos que hayas tenido que asumir (comida, transporte, alojamiento) y preséntalos a la compañía.
- Presenta primero la reclamación directamente a la aerolínea. La mayoría de compañías tienen un formulario online en su web para incidencias. Es el primer paso obligatorio antes de acudir a las autoridades de consumo.
- Si la aerolínea no responde o rechaza tu reclamación sin motivo válido, puedes recurrir a las oficinas de consumo de tu comunidad autónoma o a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Hasta que la reforma complete su tramitación y empiece a aplicarse, conviene reclamar con las reglas vigentes. Guarda la tarjeta de embarque, los avisos de la compañía y todos los recibos, y presenta primero la solicitud directamente a la aerolínea. Si no responde o la rechaza sin una explicación suficiente, puedes acudir a AESA cuando el vuelo entre dentro de sus competencias.